Milton Castillo Maldonado, Defensor del Pueblo de Galápagos, señala que existen herramientas de Derecho Internacional que se pueden aplicar para defender el mar del Ecuador ante el asedio de la flota pesquera china.
?Como proteger la Zona Económica Exclusiva del Ecuador de la flota de China?

Jurídicamente para defender los recursos ecuatorianos de la voracidad de los barcos chinos, se tiene la Constitución de la República, Arts. 4, 10, 71 (entre otros), la Convemar, el "Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las NNUU sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a las "Conservación y Ordenación de las Poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (conocido como Acuerdo de New York), suscrito por el Ecuador en agosto del 2016. Además del Código Integral Penal Art. 247.
Pero en la práctica, qué hacer?
En el 2017, el FuYuanYuLeng barco carguero de bandera china que se 'extravío' de una flota, tenía especies protegidas (tiburones) dentro de sus bodegas y argumentó que no había estado dentro de la Reserva Marina de Galápagos sino en la Zona Económica Exclusiva, donde se puede pescar libremente. Pudo ser capturado porque se lo encontró dentro de la RMG y cuando se revisó sus bodegas, se encontraron las especies protegidas y se les inició un proceso por violar el Art. 247 del COIP (delitos contra la flora y fauna protegida).
En el caso de la flota de China, la mayoría son barcos poteros, que pescan calamar.
Bien, sostengo que siempre se pueden inspeccionar las bodegas de estos barcos, cuando estén merodeando nuestro mar territorial, no solo porque existen convenios internacionales de protección de especies, sino porque la Constitución Ecuatoriana da a la naturaleza la condición de "sujetos de derechos", y por lo tanto, deben ser protegidos. Inspeccionar los barcos, para prevenir que pueda estarse cometiendo un delito o que se lleven dentro de las bodegas especies protegidas, es una facultad de Fiscalía, en coordinación con Cancillería, donde se aplican normas del COIP y del Art. 21 de Acuerdo de New York que dice: en las zonas de alta mar abarcadas por una organización o un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, los inspectores debidamente autorizados de un Estado Parte, que sea miembro de la organización o participante en el arreglo, podrán subir a bordo e inspeccionar los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otros Estado Parte.
Para hacer un control real en el mar, es necesario inspeccionar los barcos. Cómo garantizar esto?
En materia de derechos de la naturaleza son aplicables los principios de extraterritorialidad de la ley, y quisiera que se considere la doctrina de que "los peces son de la nacionalidad del país que los proteja. Los convenios internacionales de protección de la naturaleza también consagran el principio de extraterritorialidad, pero sobre todo, el principio de "universalidad" de los derechos de la naturaleza, pues, los peces, la naturaleza, no reconocen fronteras pues, las mismas son una invención y formalidad humana.
Como garantizar que la flota de China, no afecte a la Zona Económica exclusiva?
Este tema pasa por la acción del Gobierno y hacer una gestión diplomática de alto nivel. Tengo la duda si con la injerencia de China con los créditos y las donaciones de las vacunas, el Gobierno pueda tener una acción con la fuerza suficiente para hacer respetar nuestra soberanía.
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