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¿La Corte Constitucional fallará a favor de los animales?

Foto del escritor: Redacción Bitácora AmbientalRedacción Bitácora Ambiental

El día de mañana miércoles 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional revisará los casos (9) 253-20-JH y (19)56-11-IN y acumulados; el primero trata sobre el reconocimiento de los animales como parte de la Naturaleza, y por tanto susceptibles de ser sujetos de derechos de acuerdo al articulado relacionado a los Derechos de la Naturaleza; y el segundo, se refiere a la posibilidad de declarar inconstitucionales los resultados de la Pregunta 8 de la Consulta Popular del año 2011, mediante el cual la mayoría de ecuatorianos se pronunciaron a favor de terminar con los espectáculos que involucran muerte de animales.


Foto: @documencia


Existe una noción muy pobre sobre los animales en la Función Judicial, lo cual, causa sorpresa en un país que ostenta una Constitución progresista en términos de otorgar el estado de "sujeto" a la Pachamama. Es verdad que existen prescedentes de fallos a favor de la naturaleza en la Corte Constitucional. Sin embargo, es notorio como el discurso de la Pachamama, termina o se vuelve difuso, cuando se inicia a hablar sobre los temas del bienestar animal o los derechos de los animales. Y esto es una realidad en varios círculos, pero en especial en el jurídico.


Según el estudio de Narváez y Escudero (2020) del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) el problema de hacer justicia es que en muchos casos los jueces constitucionales miran a la naturaleza y -a los animales- como objeto, no sujeto, como sí lo harían, si la acción de protección sería por ejemplo, en favor de un niño o niña: “la Naturaleza y el bien jurídico protegido del derecho ambiental, elementos que son tratados de forma unívoca y no diferencial por los jueces para decidir los casos de los derechos de la Naturaleza, lo que permite sostener que a los tomadores de la decisión judicial no les es posible salir de la matriz basada en el ser humano, la propiedad y el ambiente”


En ese sentido, ¿por qué a de ser diferente, el sufrimiento de un niño o niña con el sufrimiento de un cachorro desechado en una funda de basura, la muerte a espadazos de un toro de lidia o un gallo obligado a pelear a espuelazos? Sí, es precisamente esta comparación lo que resulta ofensivo para muchos jueces y algunas personas. No les importa el sufrimiento sino la comparación. La realidad es que la incoherencia de estos discursos, muestra que, aún en la élite jurídica del Ecuador no se entiende que los animales sienten dolor al igual que el ser humano. Entonces surge la duda ¿Son los magistrados de la Corte Constitucional capaces de ejercer sus cargos a cabalidad?


Esta pregunta es más que válida, porque un representante constitucional, debe cumplir con las competencias de la institución que prescide y sobre todo con la Constitución. Si nuestra Constitución contempla los derechos de la naturaleza, en donde los derechos de los animales están implícitos como "elementos que forman un ecosistema", a tal punto de haber sido la base para la la propuesta de la ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA) y de una consulta popular, entonces ¿por qué el cuerpo colegiado de la Corte Constitucional aceptaría revisar un caso que viola la razón de ser de su cargo e institución? Es decir, que viola la Constitución.


CAPÍTULO SÉPTIMO Derechos de la Naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

En tanto las organizaciones de la Sociedad Civil o llamados "animalistas" se organizan para defender la Constitución de este país, los toreros y galleros se preparan para argumentar sus derechos al trabajo. Un trabajo que depende del sufrimiento animal y que está ligado a la ludopatía y al alcoholismo. Si fueran personas, ese trabajo se llamaría tortura. Y obviamente al violar derechos humanos, sería más fácil para la Corte Constitucional actuar con todo el rigor de la ley. Incluso no se aceptaría una moción de semejante calibre. ¿Sería irrisorio presentar una moción para declarar que torturar niños y niñas en público es un derecho al trabajo? Irían presos isofacto, pero este no es el caso, porque son animales.


Foto: referencial Wix


Por descabellada que parezca la comparación entre infantes y animales, el sufrimiento y el acto por el que sucede, es igual. Los toreros y los galleros son personas que lucran de la tortura. Y ante nuestra Constitución y el Código Penal constituye un delito. Aquí no hay falta de leyes sino falta de interpretaciones. Y si los magistrados no pueden interpretar bien para cumplir con nuestra Constitución, entonces estamos viviendo en un estado de hecho y no de derechos. Y siendo así, necesitamos una fuerte reforma a la Corte Constitucional para que den paso a abogadas y abogados que si puedan entender que en el Ecuador la naturaleza y los animales tienen derechos constitucionales.


Dicho esto, desechar los resultados de la consulta popular, implicaría una doble falta a la Constitución, una por el tema de no aplicación de los derechos constitucionales y otra, por faltar al mandato directo del pueblo. ¿Dónde quedaría la democracia? La democracia no puede ultrajarse por que el asunto de decisión sea la naturaleza y los animales. Las decisiones en democracía están dictadas por la mayoría. La gente de Ecuador decidió en mayoría prohibir espectáculos de muerte animal. Si el irrespeto a la Carta Magna de este país se realiza por sus propios custodios, entonces tendrá que ser el poder supremo de este país, es decir la ciudadanía o el pueblo, quienes exijan acciones más competentes.


CAPÍTULO SÉPTIMO Derechos de la Naturaleza Art. 71.- Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Foto: @documencia


Nota: el primer párrafo de esta nota se tomó del Boletín de Prensa del Movimiento Animalista Nacional, quienes no necesariamente comparten las opiniones versadas en esta columna. Compartimos el boletín íntegro a continuación.





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